lunes, 21 de enero de 2013

ESCENA DEL CRIMEN O DEL SUCESO




Lugar donde ha ocurrido un hecho de interés criminalístico-policial y sus posibles consecuencias (no solamente se considera el lugar donde ha ocurrido un homicidio, también puede ser el sitio donde ocurrió un robo, incendio, violación, etc.). Puede ser abierto, cuando está delimitado por la propia naturaleza; cerrado, cuando está delimitada por el hombre; o mixta, cuando concurren características propias de los dos anteriores.

Concepto:
Es el factor esencial proveedor de los elementos probatorios de convicción, de importancia fundamental para el descubrimiento de la verdad y, por supuesto, para la obtención de la prueba substancial para el fundamento de la acusación o la defensa del acusado.

Se trata literalmente de la autopsia practicada al sitio del suceso, por lo tanto, la inspección ocular reviste gran importancia para el esclarecimiento del caso. Es el elemento substancial de toda prueba, además que se encontraran los objetos involucrados que posteriormente servirán de soporte para los fundamentos de los alegatos o argumentos de las partes, en este sentido una inspección ocular clara y precisa trae como consecuencia un juicio desarrollado conforme a los principios descritos en el código adjetivo.

El sitio del suceso debe protegerse de inmediato una vez conocido el hecho, resguardando un área considerable que impida la intromisión de personas ajenas al hecho, así como evitar el exceso de funcionarios. La búsqueda de los rastros, objetos, proyecciones y otros medios de pruebas debe ser precisa y se debe especificar la orientación geográfica como se indica en la gráfica anterior para visualizar a través del croquis la configuración del lugar y la ubicación de los elementos de pruebas y realizar posteriormente una interpretación objetiva.

TIPOS DE SITIOS DEL SUCESO:
El sitio puede ser:
· Cerrado: Cuando no existe contacto directo con la luz solar, lunar y las condiciones atmosféricas naturales, es decir, existe una interposición entre el medio ambiente y el lugar del hecho se encuentra cubierto o protegido por una superficie de madera, cemento, vidrio, ladrillo, etc.
· Abierto: Cuando esta en contacto con el medio ambiente que lo rodea y es considerado como el aire libre o vía publica.
· Mixto: Es donde existe una combinación entre los tipos anteriores descritos.

CLASIFICACIÓN.
Puede ser:
El lugar propio del hecho: es decir, originario, simulado, de coartada y/o de liberación. También depende de la utilidad para la comisión del hecho, como por ejemplo, de transbordo, transferencia o cambio.
Este novedoso instrumento legal, consciente de la importancia de las inspecciones la hace extensiva a lugares, personas, cosas y vehículos contemplando los registros, siempre y cuando existan motivos suficientes para presumir que el lugar o que una persona oculte el medio utilizado para la comisión del hecho punible o los objetos provenientes del delito.
La obtención de los fundamentos para los alegatos de la acusación o la defensa del imputado se desprenden del estudio, análisis, evaluación e interpretación de las inspecciones practicadas durante la investigación; de lo contrario, la interpretación del hecho podría traer inconvenientes para la fundamentación de los alegatos.

CLASIFICACIÓN TRADICIONAL (esta obedece al peligro de contaminación del sitio de suceso o de evidencia):ABIERTO, CERRADO y MIXTO

OTRAS CLASIFICACIONES:
FIJO: cuando se trata de lugares, como casas, parques, sitios públicos, edificios. etc.
MÓVIL: cuando se trata de personas, objetos o cosas como Vehículos, transportes, etc.

INSPECCIÓN JUDICIAL Y EL INFORME PARCIAL.

La inspección judicial realizada en el sitio del suceso se encuentra sustentada en el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que:”Mediante la inspección de la policía o el Ministerio Público se comprobará el estado de los lugares públicos, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho, o la individualización de los participes en él.
De ello se levantará informe que describirá detalladamente esos elementos y, cuando fuere posible, se recogerán y conservarán los que sean útiles.
Si el hecho no dejo rastros, ni produjo efectos materiales, o si los mismos desaparecieron o fueron alterados, se describirá el estado actual en que fueron encontrados, procurando describir el anterior, el modo, el tiempo y la causa de desaparición o alteración, y la fuente de la cual se obtuvo el conocimiento. Del mismo modo se procederá cuando la persona buscada no se halle en el lugar.
Se solicitará para que se presencie la inspección a quien habite o se encuentre en el lugar donde se efectúa, o cuando este ausente, a su encargado, y, a falta de este a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a familiares del primero. Si la persona que presencia el acto es el imputado y no esta presente su defensor, se pedirá a otra persona que asista. De todo lo actuado se le notificará al Ministerio Público.
Los Órganos competentes elaborarán un manual para la colección, preservación y resguardo de evidencias físicas.
La observación técnica se basa en un estudio exhaustivo y minucioso que no considerara como insignificante ningún elemento que posea una descripción detallada en cuanto a las características del lugar, el medio ambiente, tipo, dimensión, ubicación de la victima, personas, rastros y efectos.

Para proceder a su recolección, conservación y envío a las diferentes áreas de los órganos de la policía de Investigaciones penales, es necesario clasificar gráficamente el lugar del hecho para ubicar el espacio físico los medios de pruebas y proceder a la respectiva interpretación del hecho.

Inspección de personas y el examen corporal y mental:
Se encuentra señalado en el COPP. En los artículos 205 y 209, respectivamente, donde se faculta a los Órganos de policía de Investigaciones penales a inspeccionar a personas, cuando existan motivos suficientes para presumir que ocultan entre sus ropas o pertenencias objetos relacionados con el hecho, previa notificación y en caso del examen corporal y mental con el auxilio de expertos (médico Forense).

Para la inspección de Vehículos, objeto de estudio y previsto en el artículo 207 del Instrumento Procesal penal que establece lo siguiente: “La policía podrá realizar la inspección de un vehículo, siempre que haya motivo suficiente para presumir que una persona oculte en él objetos relacionados con un hecho punible. Se realizará el mismo procedimiento y se cumplirán iguales formalidades que las previstas para la inspección de personas.

Para realizar la inspección se recomienda a los analistas dividir el vehículo en cuadrantes para una mejor interpretación del hecho. El cuadrante I, viene dado por la parte antero-lateral derecho, correspondiente al puesto que ocupa el acompañante o copiloto.
El segundo cuadrante o cuadrante II, viene dado a la parte antero-lateral izquierda correspondiente al puesto del conductor. El cuadrante III, a la parte postero-lateral izquierda y el cuadrante IV, correspondiente a la parte postero-lateral derecha. Por supuesto incluyendo la parte anterior y posterior del vehículo, como se refleja en el gráfico.

Procedimiento escrito
Satisfechas las tareas preliminares, el investigador procederá a formular por escrito una descripción completa del cadáver y de lo que lo rodea. Esta labor se realiza sin mover el cadáver, los objetos y los muebles, sin alterar las huellas y los indicios. La descripción tomara en cuenta el sexo, la edad aparente, la complexión, el color de piel del cabello y de otras regiones con población pilosa, las características de las prendas de vestir y las señales particulares que sean accesibles a la inspección. Si hay sangre se anotara su condición de fresca o de seca.

Las soluciones de continuidad en la ropa pueden corresponder a desgarros, o bien, al paso de los agentes vulnerantes, ya sean estos proyectiles de armas de fuego o armas blancas. Las manos de las victimas deban ser objeto de minucioso examen, se tomara nota si están empuñando armas u otros objetos, o bien, si estos se encuentran en sus inmediaciones, asimismo, si presentan evidencia de lesiones, de desperfectos en las uñas o manchas de sangre.

Por lo general, a la descripción del cadáver sigue la del lugar en donde se encuentra, consignando lo referente a las puertas, ventanas y mubles, sus relaciones entre sí y con respecto al cadáver. Las armas deben ser descritas sin tocarlas.
Se revisaran las paredes, el techo, el piso y otros dispositivos mobiliarios al llevar a cabo una búsqueda de impactos, ya sean de proyectiles de armas de fuego o de otras armas u objetos arrojados.
No se descuidara lo relativo a la presencia y ubicación de cápsulas vacías. Ante las posibilidades de envenenamiento por más remotas que sean, es de elemental previsión examinar los vasos, tazas, botellas u otros recipientes, así como los envases de medicamentos u otras sustancias.
Es conveniente enfatizar que nunca se escribe demasiado al describir minuciosamente y detalladamente todo lo que se encuentre en el lugar de los hechos.

A veces mucha más importancia que la inspección del espacio concreto en el que se desarrollo la tragedia, tiene la de sus alrededores y cercanías. A pesar de ser el más antiguo de los procedimientos nunca debe aplicarse por si solo si se quiere dar una versión exacta del lugar del hecho. Muchas veces el funcionario policial se ve constreñido a aplicar el exclusivo procedimiento escrito por no contar con el auxilio de técnicos que le brinden su colaboración para apelar los procedimientos topográficos y fotográficos.

Lo menos que puede hace el investigador es confeccionar un croquis de urgencia o de emergencia y/o tomar fotografías con maquinas de manipuleo elemental.

Cuando se trata de hechos delictuosos cometidos en el interior de un edificio, el retrato debe hacerse desde afuera hacia adentro, primero se consigna la calle y numero que le corresponde, calles linderas y dependencias, indicando si existe algún rastro o huella reveladora del acceso del delincuente y por ultimo con más lijo de detalles, el lugar o dependencia donde se consumo el hecho.


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